Riesgo cero
Un fallo sacude a los barrios privados: la justicia atribuyó el 80% de la responsabilidad a la empresa de seguridad
Un fallo judicial por un robo en un barrio privado de Tigre reabre el debate sobre las responsabilidades de empresas, administradores y desarrolladores.
4 de Septiembre de 2026
Por el Dr. Raúl Castro (*)
La sentencia reabrió una pregunta crítica para más de mil urbanizaciones del país: ¿un robo prueba por sí solo que el sistema falló? CASEL advierte que ningún dispositivo puede prometer “riesgo cero” y reclama niveles de protección medibles, auditables y claramente informados a los residentes.
Un robo ocurrido en noviembre de 2018 dentro de un barrio privado de Tigre terminó convirtiéndose, casi ocho años después, en una señal de alerta para toda la industria. En julio de 2026, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó sustancialmente la responsabilidad por el hecho y distribuyó su incidencia interna: 80% para la empresa de seguridad y el 20% restante entre la desarrolladora y la entidad administradora del complejo.
El dato es impactante, pero la discusión que abre el fallo es todavía mayor: si ocurre un delito dentro de una urbanización, ¿el hecho demuestra por sí solo que la seguridad incumplió? ¿O la Justicia debe analizar qué nivel de protección se prometió, qué recursos fueron contratados y si esos medios funcionaron de acuerdo con los procedimientos previstos?
No se trata de un debate marginal. Un relevamiento privado disponible en 2026 registra 1.480 countries y barrios cerrados en nueve provincias, con 87 urbanizaciones en Pilar y 53 en Tigre. Para miles de familias, administraciones y empresas prestadoras, la respuesta puede redefinir contratos, expensas, inversiones y responsabilidades.
La pregunta que cambia todo: ¿medios o resultados?
La diferencia jurídica puede explicarse de manera sencilla. Si la seguridad es considerada una obligación de resultado, la existencia de un robo puede funcionar casi como prueba automática del incumplimiento. Si se la entiende como una obligación de medios, debe determinarse si hubo negligencia: si el dispositivo era razonable para el riesgo, si estaba correctamente diseñado y si los recursos humanos, tecnológicos y procedimentales comprometidos fueron efectivamente implementados.
La Cámara apoyó su decisión en el deber de seguridad previsto por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y sostuvo que el contrato se asienta sobre una idea de protección e indemnidad. Para CASEL, ese criterio exige una lectura técnicamente precisa: ninguna empresa ni ningún barrio puede garantizar que jamás ocurrirá un delito, pero sí debe responder cuando falla aquello que se comprometió a hacer.
“Seguridad no significa ausencia absoluta de delitos. Significa administrar profesionalmente los riesgos mediante medios adecuados, medibles y auditables.” expresó el Dr. Raúl Castro, asesor legal de CASEL
“Una empresa puede estar obligada a controlar accesos, ejecutar rondas, mantener sistemas de detección, operar cámaras, verificar alarmas, capacitar al personal, asegurar las comunicaciones y cumplir protocolos. Todo eso puede evaluarse. Lo que no puede prometerse seriamente es que ninguna barrera será vulnerada”, explica Castro.
La posición de CASEL no busca eliminar responsabilidades. Si faltaron controles, mantenimiento, personal, supervisión o procedimientos; si una alarma no fue atendida; o si el sistema era manifiestamente insuficiente, debe analizarse la responsabilidad correspondiente. La diferencia está entre sancionar porque se hizo mal lo que debía hacerse y condenar únicamente porque el delito ocurrió.
El 80% que también interpela a los administradores
El fallo no solo alcanzó a la empresa de vigilancia. También sostuvo que quienes administran el complejo y contratan la seguridad con fondos pagados mediante expensas deben controlar cómo se presta el servicio y si resulta eficaz. Por eso, la incidencia restante fue distribuida entre la desarrolladora y la administradora.
El mensaje para administradores, consejos de propietarios, desarrolladores y consorcios es directo: no alcanza con contratar una firma habilitada y pagar la factura todos los meses. Deben existir trazabilidad, auditorías, registros de fallas, controles de mantenimiento y evidencia de que los protocolos se cumplen. Tercerizar el servicio no significa tercerizar por completo la responsabilidad de supervisarlo.
La jurisprudencia reciente muestra que cada caso depende de los contratos y de la prueba. En febrero de 2026, la Justicia mendocina ordenó a una empresa de vigilancia indemnizar con $27 millones a una familia asaltada en Guaymallén, tras comprobar fallas en la detección perimetral y la respuesta operativa; el barrio no fue condenado. Resultados diferentes, una misma necesidad: contar con parámetros objetivos.
De la promesa “seguridad 24 horas” a una protección verificable
Para CASEL, uno de los problemas centrales aparece antes del conflicto: la expresión “este barrio tiene seguridad” puede significar cosas completamente distintas. Dos vigiladores en un acceso y, en el otro extremo, un sistema integrado con detección perimetral, videovigilancia, analítica, control electrónico de accesos, centro de monitoreo, comunicaciones redundantes, protocolos escritos y auditorías periódicas reciben la misma etiqueta, aunque no ofrecen el mismo nivel de protección. CASEL ya había advertido que muchas urbanizaciones presentan falencias estructurales: falta de planificación, ausencia de un responsable directo del dispositivo, uso inadecuado de la tecnología y escasa trazabilidad de fallas. Cuando esos componentes no se integran, la seguridad deja de funcionar como sistema y se convierte en una suma de recursos aislados.
La Norma ALAS 1001:2026 AR, elaborada para la seguridad de urbanizaciones privadas, busca cubrir ese vacío mediante cinco niveles auditables y certificables, definidos a partir de parámetros humanos, tecnológicos, físicos y procedimentales. La lógica es simple: que el residente sepa qué recibe, que la administración conozca qué debe mejorar, que el proveedor entienda qué debe ejecutar y que, ante un conflicto, la Justicia disponga de una referencia técnica independiente.
En paralelo, se encuentra en elaboración el proyecto de Norma IRAM 4182 sobre sistemas de seguridad electrónica en barrios cerrados, proceso en el que CASEL realiza aportes técnicos. El objetivo es avanzar desde promesas genéricas hacia prestaciones comparables, documentadas y verificables.
Una certificación no es inmunidad: es evidencia
Certificar un nivel de seguridad no impide reclamos ni justifica negligencias. Su valor es otro: permite demostrar qué dispositivo se decidió implementar, qué recursos lo integraban, qué capacidades se ofrecieron y qué grado de protección podía esperarse razonablemente. En un litigio, esa evidencia puede ayudar a separar una falla concreta de la pretensión imposible de garantizar indemnidad absoluta.
El fallo de 2026 obliga a revisar contratos, mensajes comerciales y decisiones presupuestarias. Anunciar “seguridad las 24 horas” sin explicar su alcance deja una zona de interpretación enorme. Para CASEL, profesionalizar la actividad implica definir niveles, asignar responsables, documentar procedimientos, mantener la tecnología, auditar el desempeño y comunicar con transparencia.
“El riesgo cero no existe. La improvisación cero debería ser el nuevo estándar.”
Síntesis de CASEL para administraciones, desarrolladores y prestadores de seguridad.
La seguridad privada no puede evaluarse únicamente por el resultado final. Debe evaluarse por la calidad de su diseño, por la efectiva implementación de los medios comprometidos y por su capacidad de prevenir, detectar, demorar y responder. Ese es el cambio que propone CASEL: pasar de una promesa tranquilizadora, pero imprecisa, a una seguridad profesional, medible y jurídicamente sustentable.
(*) Asesor Legal de CASEL. Cámara Argentina de Seguridad Electrónica y Miembro de ALAS. Asociación Latinoamericana de Seguridad.
