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Escándalo

Le perforaron el intestino durante una colonoscopía, necesitó varias cirugías y la Justicia rechazó su demanda por mala praxis

31 de Agosto de 2026

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Nicolás confirmó el rechazo del reclamo de un hombre que sufrió una perforación intestinal durante una videocolonoscopía. Según la pericia oficial, se trató de una complicación conocida del procedimiento y no se acreditó una falla médica ni un defecto en los equipos utilizados.

Un hombre de 59 años que sufrió una perforación intestinal durante una colonoscopía y debió atravesar múltiples cirugías y casi un año de tratamientos no logró que la Justicia hiciera lugar a su demanda por mala praxis. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Nicolás confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado el reclamo y le impuso las costas del proceso de apelación.

El caso se originó el 18 de noviembre de 2014, cuando el paciente ingresó a las 9 de la mañana a un sanatorio privado para realizarse una colonoscopía de control. El objetivo del estudio era extraer dos pólipos mediante una polipectomía.

Según surge del expediente, el hombre fue dado de alta al mediodía. Sin embargo, alrededor de las 19 debió regresar a la clínica debido a fuertes dolores, fiebre elevada y palidez. Ante el cuadro, los médicos dispusieron una cirugía a cielo abierto.

El paciente sostuvo que durante la colonoscopía había sufrido perforaciones y quemaduras en el intestino. Como consecuencia de la complicación, presentó infecciones abdominales y debió utilizar sondas. El cuadro derivó en varias intervenciones quirúrgicas y un prolongado tratamiento destinado a reconstruir el tránsito intestinal y contener las consecuencias de la lesión.

El reclamo por mala praxis

A partir de las secuelas, el paciente inició una demanda contra los responsables de la atención médica y reclamó una indemnización. Su argumento central fue que la perforación de colon ocurrida durante el procedimiento había sido consecuencia de una actuación médica negligente.

La defensa, en cambio, negó que hubiera existido mala praxis y sostuvo que la perforación constituía uno de los riesgos inherentes a la práctica médica.

El juez de primera instancia terminó rechazando la demanda luego de analizar las pruebas incorporadas al expediente. Entre ellas, tuvo especialmente en cuenta el dictamen elaborado por el perito médico designado por el tribunal.

De acuerdo con esa pericia, la videocolonoscopía presenta riesgos conocidos, entre ellos el sangrado y la perforación intestinal. El especialista señaló además que esos riesgos habían sido informados al paciente antes de la intervención.

Con esos elementos, el magistrado concluyó que la lesión sufrida podía encuadrarse dentro de las complicaciones previstas para este tipo de procedimiento y que no se había demostrado un error atribuible al profesional interviniente.

Tampoco se acreditó, según la sentencia, que los aparatos utilizados durante la colonoscopía hubieran presentado algún defecto técnico.

La apelación y la decisión de la Cámara

El paciente apeló la resolución e insistió en que las lesiones no podían ser explicadas simplemente como una complicación del procedimiento. También cuestionó la existencia de responsabilidad médica y planteó argumentos vinculados con la utilización de los equipos empleados durante la intervención.

Al analizar el recurso, la Cámara consideró que los cuestionamientos no alcanzaban para modificar lo decidido en primera instancia.

Una de las juezas que intervino en el análisis destacó que la pericia médica no había sido cuestionada por el demandante mediante argumentos de carácter científico capaces de poner en duda sus conclusiones.

Según explicó el tribunal, el informe pericial había sido categórico al descartar la existencia de mala praxis. El especialista indicó que la perforación es un riesgo propio de la videocolonoscopía y que se encuentra contemplada entre las posibles complicaciones del procedimiento.

La Cámara también señaló que el escrito de apelación no contenía una crítica concreta y puntual de los fundamentos de la sentencia. Para los jueces, los argumentos planteados por el reclamante no lograron desvirtuar el aspecto central del fallo: la falta de pruebas que permitieran atribuir la lesión a una conducta culposa del profesional.

Sin fallas en los equipos

Otro de los planteos analizados estuvo relacionado con la eventual responsabilidad derivada del uso de los aparatos médicos.

Al respecto, la Cámara recordó las normas del Código Civil y Comercial de la Nación que regulan la responsabilidad profesional y la intervención de objetos o instrumentos en actos médicos.

El tribunal explicó que la responsabilidad objetiva vinculada con un aparato médico no surge simplemente porque el procedimiento pueda ocasionar un daño. Para que exista ese tipo de responsabilidad debe acreditarse un vicio o defecto técnico del instrumental.

En este caso, no se demostró que los equipos utilizados durante la videocolonoscopía tuvieran una falla.

Tampoco surgieron elementos que permitieran establecer que la perforación hubiera sido consecuencia de una falla humana, una omisión profesional o una conducta negligente.

El recurso fue declarado desierto

Con esos fundamentos, la Cámara declaró desierto el recurso de apelación y confirmó íntegramente la sentencia que había rechazado la demanda por mala praxis.

Los jueces consideraron que la parte reclamante no había logrado formular una crítica suficiente de la valoración realizada en primera instancia ni aportar elementos técnicos capaces de cuestionar las conclusiones de la pericia oficial.

Además, la Cámara impuso al demandante las costas correspondientes al proceso de apelación, de acuerdo con las normas procesales aplicables.

Así, pese a las graves consecuencias que el paciente sufrió después de la colonoscopía —incluidas varias cirugías y un prolongado tratamiento para recuperar el tránsito intestinal—, la Justicia concluyó que no se había acreditado mala praxis y que la perforación debía ser considerada, en las circunstancias probadas en el expediente, como una complicación inherente y previamente informada del procedimiento.

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