Exclusivo de Diario Gran Argentina
El montaje de Villa María: Cómo se fabricó la "Causa Zoe" y el millonario saqueo oculto tras el show judicial de la Fiscal Juliana “Pinocho” Companys
17 de Julio de 2026
Las 12 mentiras de la Fiscal Juliana Companys al descubierto: del libreto de Netflix a la realidad de un expediente que esconde coacción de testigos, activos desaparecidos y la destrucción deliberada de 200 millones de dólares en riqueza real.
En este informe especial sobre la causa Zoe, vamos a desmenuzar una por una, apenas 12 de las tantas mentiras que dijo la Fiscal Companys para armar la causa de Generación Zoe.
MENTIRA #1: "Estaban estafando a la gente en Villa María"
* El relato de la Fiscalía: Desde el primer día, la Fiscal Juliana Companys montó un show mediático sosteniendo que la sede de Villa María era el epicentro de una "estafa piramidal ilegal" operada y dirigida directamente por la estructura central de Generación Zoe y Leonardo Cositorto para desvalijar a los ahorristas locales.
* La verdad de los hechos: La acusación penal de la fiscalía se cae a pedazos al revisar los papeles comerciales y la línea de tiempo real. En primer lugar, el modelo de educación, coaching y capitalización no era un invento improvisado para captar dinero rápido: llevaba 5 años funcionando a nivel mundial y 31 meses de trayectoria intachable en Argentina, pagando en tiempo y forma.
* El fraude procesal: Lo más grave de la mentira de Companys es la asignación de responsabilidades. La oficina de Villa María no era propiedad de Zoe Empowerment ni estaba a nombre de Leonardo Cositorto. Legal y administrativamente, la empresa local operaba bajo la firma AL COACHES SAS, una sociedad con autonomía jurídica, fiscal y comercial totalmente independiente de la conducción nacional. La fiscalía prefirió omitir los contratos y los verdaderos titulares de esa firma local con el único fin de inflar mediáticamente la causa y arrastrar forzosamente el nombre de Cositorto al barro judicial cordobés.
MENTIRA #2: "Esto es una estafa piramidal y se dedicaban a prestar plata"
* El relato de la Fiscalía: En continuas declaraciones a la prensa y reforzado en el relato del documental de Netflix, la Fiscal Companys sostuvo firmemente la hipótesis de que el modelo era una simple "estafa piramidal" o una financiera clandestina cuya actividad principal consistía en la intermediación financiera no autorizada y en "prestar plata" de manera ilegal para generar retornos.
* La verdad de los hechos: Esta afirmación denota una alarmante ignorancia técnica o, peor aún, una evidente mala fe para confundir a la opinión pública. La estructura jurídica y comercial de Generación Zoe no era una cueva financiera ni una mesa de dinero: operaba bajo la figura legal de un Fideicomiso de Administración, Educación y Capitalización, el cual estaba debidamente estructurado, registrado y aprobado por la Inspección General de Justicia (IGJ) de la Nación.
* El fraude procesal: Al calificarlo públicamente como "piramidal" y asimilarlo a una prestamista ilegal, la fiscalía ocultó deliberadamente la existencia del contrato de fideicomiso y el marco regulatorio que lo amparaba. Un fideicomiso aprobado por la IGJ es un vehículo legal legítimo en la República Argentina diseñado para proteger activos y gestionar fondos según un objeto específico (en este caso, la educación y el coaching). Presentar una estructura fiduciaria legalizada ante los máximos organismos de control como si fuera un esquema de préstamos barriales fue la estrategia de la fiscal para criminalizar una actividad comercial legítima ante los ojos de la sociedad.
MENTIRA #3: "No tenían aval de la CNV (Comisión Nacional de Valores)"
* El relato de la Fiscalía: Para sentenciar la supuesta ilegalidad de la empresa ante la opinión pública, la Fiscal Companys repitió insistentemente que la organización operaba de manera clandestina porque no contaba con la autorización ni el aval de la Comisión Nacional de Valores (CNV), el ente que regula el mercado financiero y de capitales en Argentina.
* La verdad de los hechos: Esta acusación es una manipulación jurídica absurda. Como se demostró, la empresa estaba inscrita como un Fideicomiso bajo la órbita de la Inspección General de Justicia (IGJ). Al no dedicarse a la oferta pública de títulos valores, acciones o la intermediación financiera regulada por la Ley de Mercado de Capitales, no requería la autorización de la CNV para llevar adelante su objeto social de educación y capitalización fiduciaria.
* El fraude procesal: Lo que la fiscalía ocultó con total malicia es el desenlace de esta historia con el propio regulador. La CNV inició, en su momento, un sumario administrativo de investigación para evaluar las actividades de la empresa. Tras analizar exhaustivamente los contratos, la estructura y las operaciones, el organismo oficial absolvió por completo a la empresa y a Leonardo Cositorto, dictaminando que no existía infracción alguna a las leyes financieras vigentes. Que la fiscal siga usando el argumento de la CNV, sabiendo que el propio ente regulador eximió de culpa a los acusados, demuestra que su único objetivo es sostener un relato falso a cualquier costo.
MENTIRA #4: Extorsión y apriete a testigos con falsas denuncias
* El relato de la Fiscalía: Para justificar las primeras medidas drásticas y generar una ola de pánico que alimentara el caso, la fiscalía instaló públicamente la idea de que existía un aluvión de denuncias previas de damnificados que acusaban directamente a la cúpula de la organización.
* La verdad de los hechos: El modus operandi de la Fiscal Companys para conseguir testimonios acusatorios rozó la ilegalidad y el abuso de autoridad. En un episodio gravísimo que quedó registrado en el propio expediente judicial, la fiscal presionó de forma directa a una joven vinculada a la delegación local. Utilizando el miedo como herramienta, le aseguró falsamente que Leonardo Cositorto ya arrastraba cinco denuncias penales en su contra. Acto seguido, la amenazó explícitamente: le dijo que si no denunciaba en ese preciso momento, sería detenida de inmediato y procesada bajo el cargo de "partícipe necesaria".
* El fraude procesal: Esta maniobra de coacción queda al descubierto al revisar las fechas y las actas: no existía ninguna denuncia previa al momento del apriete. La fiscalía inventó una mentira procesal para extorsionar a un testigo y obligarlo a firmar una acusación armada bajo amenaza de prisión. Lo más escandaloso de esta flagrante violación a las garantías constitucionales es que el hecho fue presenciado y refrendado por un efectivo policial que actuó como testigo, dejando constancia en el expediente de cómo la fiscalía fabricaba "damnificados" a base de terror psicológico. A esta chica que hizo denunciar bajo coacción, llevaba un atraso de 7 días en el cobre de 45 dólares por una membresía de 500 dólares con la cual ella estudiaba, tal como quedó expresado en el expediente, que la chica decía “yo estoy estudiando”.
MENTIRA #5: La falsa "llamada anónima" que inició la causa y el trasfondo de una operación paga
* El relato de la Fiscalía: Tanto en sus recurrentes apariciones en canales de televisión como en el guion del documental de Netflix, la Fiscal Juliana Companys instaló una narrativa casi cinematográfica: afirmó que la investigación penal contra la organización se inició de manera orgánica gracias a una supuesta "llamada anónima" recibida en los tribunales de Villa María, la cual alertaba sobre maniobras sospechosas en la sede local.
* La verdad de los hechos: Esta versión del origen de la causa es una absoluta puesta en escena. Información privada y exclusiva del entorno judicial confirma de manera categórica que nunca existió tal llamada anónima, ni quedó registro técnico o acta oficial alguna que respalde semejante comunicación en las líneas de la fiscalía. La "denuncia espontánea" fue un invento procedimental para abrir una causa de oficio sin justificación legal previa.
* El fraude procesal: Detrás de la fábula de la llamada anónima se esconde una matriz mucho más oscura que la fiscalía pretendió sepultar. El verdadero motor de la persecución no fue la alerta de un ciudadano preocupado, sino una operación política y financiera diseñada y financiada específicamente para atacar, desestabilizar y destruir a la empresa. El armado de la causa respondió a intereses económicos y pactos espurios donde se ofrecieron y ejecutaron pagos con el único objetivo de instrumentalizar el brazo judicial de Villa María y montar el linchamiento mediático que conmovió al país.
MENTIRA #6: La negación de la actividad comercial real y el trading
* El relato de la Fiscalía: Juliana Companys basó gran parte de su discurso acusatorio en la premisa de que toda la estructura de la empresa era una "pantalla" vacía. Afirmó reiteradamente que los negocios que la organización decía operar no existían en la realidad y que las operaciones de trading eran una ficción, calificando a toda la operatoria como un cascarón sin activos ni actividad económica real.
* La verdad de los hechos: Esta es una de las mentiras más feroces, ya que desconoce una realidad operativa que estaba a la vista de todos. La empresa contaba con cuentas bancarias activas, locales comerciales funcionando y un crecimiento real y exponencial -incluso durante y después de la pandemia-, que se materializó en la adquisición y gestión de tres concesionarias de automóviles y cadenas de hamburgueserías.
* El fraude procesal: La falacia sobre la inexistencia del trading queda desbaratada ante la evidencia documental. No solo la empresa realizaba operaciones de trading, sino que existen datos concretos y verificables sobre la apropiación de estos activos: cinco cuentas de Bitcoin pertenecientes a la empresa fueron incautadas o quitadas, y actualmente son objeto de una denuncia formal en los tribunales de Comodoro Py. Esta denuncia no es una suposición, sino un hecho con número de expediente, donde constan todos los datos que la fiscalía decidió ignorar para sostener su relato de que "nada existía”, como el robo de 611 bitcoins.
MENTIRA #7: El falso pago de intereses fijos sobre la criptomoneda ZoeCash
* El relato de la Fiscalía: En su afán por etiquetar todo el ecosistema como una estafa financiera tradicional, la Fiscal Companys sostuvo públicamente que la organización prometía y pagaba un interés fijo del 7.5% mensual sobre las tenencias de su criptomoneda, ZoeCash, presentándolo como un mecanismo de captación ilegal de fondos con rendimientos garantizados e insostenibles.
* La verdad de los hechos: Esta afirmación demuestra un desconocimiento absoluto de cómo funcionaba el activo digital o una burda tergiversación para confundir al juez y a la opinión pública. La empresa nunca pagó un 7.5% de interés ni ningún otro rendimiento fijo sobre ZoeCash. Como cualquier criptoactivo real del mercado, ZoeCash no era un depósito a plazo fijo; era un token que fluctuaba libremente en el mercado mundial según la ley de la oferta y la demanda, llegando a contar con más de 37.500 holders y tenedores activos a nivel global.
* El fraude procesal: La fiscalía intentó camuflar un activo digital de libre flotación -que cotizaba en plataformas internacionales y cuyo valor subía o bajaba según el mercado- como si fuera un pagaré o un esquema de interés garantizado. Al omitir que ZoeCash estaba debidamente integrada en la tecnología blockchain y aprobada para operar en el mercado libre, la fiscal esquivó maliciosamente el debate técnico-financiero para encuadrar la fluctuación propia de las criptomonedas como un engaño delictivo.
MENTIRA #8: La fábula del "prófugo de la justicia" y la captura internacional
* El relato de la Fiscalía: Para construir el perfil de un criminal internacional y justificar el despliegue de las fuerzas de seguridad, la Fiscal Companys vendió a los medios la narrativa de que Leonardo Cositorto se había escapado de la justicia y se encontraba "prófugo" tras enterarse de las medidas en su contra.
* La verdad de los hechos: Cositorto nunca se fugó. Su salida del país estaba planificada desde mucho antes y respondía a una agenda institucional y comercial preestablecida. Los primeros días de enero, inició una gira de negocios por cinco países, la cual incluía una mega convención para más de 1.200 personas en el exclusivo parque Xcaret (México), donde Zoe había invertido una cifra superior a los dos millones de dólares. Todo este itinerario era público, planificado y de carácter puramente empresarial.
* El fraude procesal: La mala fe de la fiscalía quedó expuesta en el plano formal y técnico. Mientras Cositorto se encontraba en pleno viaje de negocios y presentado a derecho a través de sus abogados (lo que legalmente anula la condición de "prófugo"), la fiscal Companys emitió una orden de captura internacional de manera exprés. Lo insólito de la maniobra es que, para justificar la urgencia procesal de la alerta roja de Interpol, se terminó tramitando una captura basada en suposiciones de tuiteros pagos que esbozaban hipótesis como verdad revelada totalmente alejadas de la realidad y en un atraso de 7 días en el pago de 45 dólares a una estudiante. Se instrumentalizó el derecho internacional para montar un show de persecución sobre alguien que estaba a derecho y cumpliendo una agenda corporativa millonaria.
MENTIRA #9: La ridícula fábula del viaje ilegal por mar basada en rumores de redes sociales
* El relato de la Fiscalía: En una de las afirmaciones más inverosímiles y carentes de rigor de toda la causa, la Fiscal Companys sostuvo públicamente que Leonardo Cositorto se movilizaba de manera clandestina por el Caribe. Según su relato, el director de la empresa habría cruzado ilegalmente por vía marítima desde la República Dominicana hacia Colombia, para luego emprender un supuesto regreso bajo la misma modalidad, presentando el hecho como la maniobra desesperada de un evasor internacional.
* La verdad de los hechos: Esta versión es un invento absoluto que roza el ridículo operativo y logístico. Los movimientos e itinerarios de Cositorto estaban debidamente registrados y respondían a los canales legales correspondientes a cualquier viajero de su categoría. La hipótesis del traslado marítimo clandestino jamás contó con una sola prueba de radar, registro de prefectura, actas de frontera ni validación de las autoridades migratorias de los países involucrados.
* El fraude procesal: Lo verdaderamente escandaloso y vergonzoso para una funcionaria que representa a la justicia de una provincia es la fuente de su acusación: la fiscalía diseñó e incluyó esta línea investigativa basándose ciegamente en conjeturas de tuiteros, difamaciones de haters y rumores de foros de internet. En lugar de basar la persecución penal en peritajes y datos duros de organismos internacionales, Companys elevó el chisme de las redes sociales a la categoría de verdad judicial, demostrando una falta de profesionalismo total con tal de agigantar el show mediático.
MENTIRA #10: El falso allanamiento cinematográfico y la captura inventada
* El relato de la Fiscalía: En la película documental de Netflix -utilizada como plataforma de propaganda para sostener la narrativa oficial-, se relata con tono policial y de suspenso el momento de la supuesta detención. La fiscalía y los agentes policiales afirmaron que "sorprendieron" a Leonardo Cositorto irrrumpiendo en su domicilio y que se encontraron con la supuesta escena de que estaba acompañado por "un masculino", intentando vender un golpe de efecto hollywoodense.
* La verdad de los hechos: Todo este relato es una burda dramatización de ficción. Nunca existió un allanamiento a la vivienda de Cositorto en la República Dominicana, sencillamente porque no había ninguna orden de allanamiento emitida por las autoridades competentes que respaldara un ingreso a la propiedad. Tampoco se tramitó una deportación bajo los canales legales correspondientes, la cual la fiscalía pretendió justificar bajo la mentira de que él había ingresado de forma ilegal al país caribeño.
* El fraude procesal: La realidad dista completamente de la espectacularidad que muestra el documental. Las fuerzas policiales jamás ingresaron a la casa porque Cositorto se entregó voluntariamente en un estacionamiento público. Al inventar una irrupción domiciliaria y una "sorpresa" dentro de la casa, la fiscalía no solo mintió de forma descarada ante las cámaras, sino que ocultó que el procedimiento real se ejecutó al margen de las garantías constitucionales básicas, maquillando una entrega pactada como si fuera un asalto táctico de película. Contundente. El contraste entre la realidad del expediente y la "ficción de Netflix" es total.
MENTIRA #11: El saqueo de activos, las falsas promesas de pago y la destrucción provocada de la sucursal
* El relato de la Fiscalía: La fiscalía estructuró la causa penal bajo la premisa de que actuaba en defensa de los damnificados, justificando los allanamientos masivos y el secuestro de bienes como una medida urgente para resguardar el patrimonio que supuestamente se iba a utilizar para resarcir a las "víctimas" del esquema.
* La verdad de los hechos: Las denuncias no existían de forma previa; se generaron de manera reactiva y provocada después de que la fiscalía bloqueara operativamente, persiguiera y allanara, no a la empresa central, sino específicamente a la sucursal de Villa María. Al congelar las operaciones y asfixiar la delegación local, la propia justicia provocó el cese de pagos y empujó a la gente al colapso. Además, todo el proceso se ejecutó de forma arbitraria: nunca se realizaron las pericias técnicas, contables ni financieras indispensables para auditar los libros de la empresa antes de destruirla.
* El fraude procesal: El destino de los bienes incautados constituye el capítulo más oscuro de la gestión de Companys. Bajo el pretexto de "incautar para devolver", la fiscalía se llevó y desmanteló todo el patrimonio, pero el dinero jamás llegó a la gente. En total, desaparecieron 37 automóviles y 1.5 millones de dólares cuyo rastro se esfumó dentro del manejo judicial. La fiscal extorsionó e incentivó públicamente a las personas diciéndoles que debían denunciar penalmente para poder cobrar el dinero y el valor de las propiedades incautadas; sin embargo, montado el show y recolectadas las firmas, nunca se le pagó un solo centavo a nadie, consumando un saqueo patrimonial que dejó a los aportantes desamparados y con las manos vacías.
MENTIRA #12: La farsa de la "estafa millonaria" y la destrucción deliberada de 200 millones de dólares en riqueza real * El relato de la Fiscalía: Para justificar la espectacularidad de los operativos, las alertas rojas de Interpol y la posterior condena desproporcionada de 12 años de prisión, la Fiscal Companys construyó ante la opinión pública y los medios masivos la narrativa de que estaba desarticulando un megafraude global de proporciones incalculables, presentándose como la heroína que salvaba la economía de miles de familias.
* La verdad de los hechos: Al momento de confrontar el relato mediático con la cruda realidad del expediente, la mentira monumental se desmoronó por completo. La supuesta estafa multimillonaria terminó reducida a la irrisoria cifra de 169.000 dólares. Lo más grave es que el propio Leonardo Cositorto ofreció oficialmente pagar y resarcir ese monto en su totalidad para cerrar el conflicto, pero la justicia rechazó sistemáticamente la propuesta de pago, demostrando que el objetivo final no era la reparación económica de los ciudadanos, sino el linchamiento penal y político.
* El fraude procesal: Hablar de "mala praxis judicial" en este caso queda corto, ya que la mala praxis presupone una buena fe que aquí jamás existió. Hubo una acción deliberada y con total impunidad: por una disputa de 169.000 dólares, la fiscalía destruyó un entramado empresarial con activos, inversiones y proyecciones que superaban los 200 millones de dólares. Con esta embestida arbitraria, la fiscal "Pinocho" no desmanteló una red criminal, sino que arruinó economías reales, fuentes de trabajo, proyectos de vida y familias enteras, transformando a aportantes legítimos en los "supuestos damnificados" que ella misma necesitó fabricar para sostener su propio show judicial.
El resultado de esta cruzada judicial es una asimetría aberrante: por una disputa final que el expediente redujo a la irrisoria cifra de 169.000 dólares -monto que la defensa ofreció pagar en su totalidad y que la justicia rechazó-, se destruyó un ecosistema económico con activos superiores a los 200 millones de dólares.
Para coronar el absurdo, la fiscalía apeló a la figura más elástica y abusiva del código penal argentino: la asociación ilícita. Una tipificación de matriz netamente autoritaria, heredada y perfeccionada durante la época del Proceso militar, cuando el Estado la utilizaba para perseguir y encarcelar en bloque a quienes se levantaban contra el régimen sin necesidad de probarles un delito concreto.
En la Causa Zoe, el expediente hace agua por donde se lo mire: para que exista una asociación ilícita, la fiscalía tendría que haber determinado con precisión quirúrgica cuándo se formó, quiénes la integraron, en qué lugar físico se pactó y con qué fin delictivo específico. No hay un solo renglón en toda la instrucción que responda a esas preguntas.
La realidad es mucho más simple y destruye el andamiaje del show: la compañía tenía un único dueño y fundador, que era Leonardo Cositorto, y un entramado de profesionales y coaches que cumplían funciones operativas en una empresa real. Al meter a todos en la misma bolsa penal, la fiscalía no aplicó el derecho; resucitó un fantasma de la dictadura para garantizar el linchamiento mediático.
